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Ley General de Sociedades Cooperativas Artículo 65 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Sociedades Cooperativas Federal
Artículo 65 Bis.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en sus bases constitutivas deberán prever que los Socios podrán solicitar el retiro de sus aportaciones y ahorros en la Sociedad en cualquier tiempo, siempre y cuando no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas previamente.

Igualmente se establecerá que, en el caso de que varios de los Socios soliciten al mismo tiempo el retiro de sus aportaciones y ahorros, la Cooperativa podrá fijar plazos para la entrega de los montos solicitados, de acuerdo a la disponibilidad de capital de trabajo y al índice de capitalización que deba mantener la Sociedad.

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